El Supremo se niega a rebajar la condena a un vecino de Monforte que violó a la hija de su pareja

Carlos Cortés
Carlos Cortés MONFORTE / LA VOZ

MONFORTE DE LEMOS

El abogado del preso intentó rebajarle la condena mediante un recurso al Tribunal Supremo
El abogado del preso intentó rebajarle la condena mediante un recurso al Tribunal Supremo Carlos Luján | EUROPAPRESS

Su abogado argumentaba que con la ley de solo sí es sí la pena sería más leve, pero en realidad es al revés

01 may 2024 . Actualizado a las 19:25 h.

El Tribunal Supremo acaba de confirma la condena de 15 años impuesta a un vecino de Monforte que agredió sexualmente a la hija menor de edad de su pareja. Su abogado pedía que le fuese aplicada la reforma legal del 2022 porque consideraba que era más beneficiosa para su representado que la legislación previa. Sin embargo, el Supremo sostiene que es al revés. En este caso, la normativa nueva castigaría estos hechos con más dureza.

El preso fue condenado en primera instancia el 19 de octubre del 2020 por la Audiencia Provincial de Lugo a 15 años de cárcel, más diez de libertad vigilada, y al pago a la víctima de una indemnización de 60.000 euros.

La sentencia lo consideraba culpable de haber agredido sexualmente a la hija de su pareja en diferentes ocasiones entre los años 2017 y 2018, cuando ella tenía 15 y 16 años, respectivamente. Cuando ocurrieron los hechos, la chica tenía reconocida una discapacidad del 67% porque de niña sufrió un ahogamiento accidental que le dejó secuelas cognitivas y físicas.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo constata que aquellas agresiones provocaron en la menor «una considerable perturbación psíquica» y que presenta síntomas de corte ansioso.

El hombre tenía 40 años el 28 de agosto del 2018, cuando despertó de madrugada a la menor para llevarla a otra habitación en el piso en el que él convivía además con la madre y la abuela de la víctima. La que descubrió lo que estaba pasando fue la abuela, que se despertó y vio que su nieta no estaba en su habitación.

Al verse descubierto, el agresor reaccionó de forma airada y quiso echar de casa a su pareja, a su madre y a la propia hija. No lo consiguió porque ellas llamaron a la Policía Nacional y la patrulla que acudió acabó deteniéndolo.

El condenado fue enviado por el titular del juzgado número 1 de Monforte directamente a prisión a la espera de que se celebrase el juicio. Por lo tanto, lleva ya seis años y cuatro meses en la cárcel.

Tres recursos rechazados

Su abogado pidió primero la revisión de la sentencia a la Audiencia Provincial de Lugo, que se lo denegó en un auto del 27 de marzo del 2023. Después presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Galicia, que también fue rechazado, en este caso el 30 de octubre de ese mismo año. Y finalmente planteó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Las tres veces el defensor solicitaba que le fuese aplicada al reo la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de septiembre del 2022, por considerar que es más beneficiosa para él que la que estaba en vigor cuando sucedieron los hechos.

El abogado interpretaba que la misma figura penal aplicable a su cliente está castigada en la nueva ley con las mismas penas máximas que la anterior norma, de 18 años, pero con mínimas de 9 años en vez de 10. Como a él le aplicaron la condena en un grado intermedio, el abogado argumentaba con la nueva ley le correspondería algo menos de 15 años, en vista de que el tope inferior es ahora un año más reducido.

Pero la sala de lo penal del Tribunal Supremo sostiene que en realidad ocurre lo contrario.

Los jueces que firman esta resolución recuerdan que la sentencia aplica al condenado el agravante de abuso de superioridad, por su condición de conviviente con la víctima.

Y con ese agravante, dice esta respuesta al recurso de casación, la pena mínima que contempla la denominada ley de solo sí es sí no puede bajar de 12 años y medio de cárcel. Con la ley anterior serían 11, así que en este caso la ley antigua es más benévola.